Impuesto a los Bienes Personales 2019
¿Quienes tienen que presentar Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales?
La Declaración Jurada Informativa la deben realizar aquellos trabajadores en relación de dependencia/jubilados/pensionados, que tuvieron ingresos brutos durante el 2019 iguales o mayores a $1.500.000.
Tenes que informar los bienes que tenías al 31/12/2018 y para ello, tenes que tener Clave Fiscal. Esta declaración es para los que no están inscriptos en el impuesto y no tienen que pagar nada, es meramente informativa.
Si sos trabajador en relación de dependencia y sufriste retenciones de ganancias, tu empleador debe entregarte antes del último día hábil de abril (todos los años), el ex formulario 649. Allí podrás ver un resumen de las remuneraciones brutas, deducciones y retenciones sufridas en el Impuesto a las Ganancias. Esto te ayudará para saber si debes o no realizar esta presentación.
¿Quienes tienen que presentar Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales?
- Si vos ya estas inscripto en el Impuesto a los Bienes Personales, porque ya venías realizando las presentaciones de la Declaración Jurada, este año también tendrás que presentarla.
- Si tuvistes bienes (autos, casas, etc) que en su conjunto sumen un monto igual o mayor a $1.050.000 al 31/12/2018, tenes que presentar la Declaración Jurada Determinativa.
- Si sos trabajador en relación de dependencia y tenes bienes (según la valuación de AFIP) por encima de $1.050.000 vas a tener que inscribirte en el Impuestos a los Bienes Personales.
- Si sos monotributista y tenías bienes al 31/12/2018 valuados por encima del mínimo exento también debes hacer esta presentación.
En todos los casos, tenes que informar y valuar los bienes que tenías al 31/12/2018 y para ello, tenes que tener Clave Fiscal y estar inscripto en el impuesto.
Valuación de Bienes
Para realizar la liquidación de Bienes Personales, tenemos que ver el valor que tenían los bienes al 31 de diciembre de cada año.
La AFIP publica una tabla de valuaciones todos los años para: automotores, inversiones (títulos públicos, fondos comunes de inversión, acciones) y tipo de cambio de la moneda extranjera.
Para saber si tenemos que pagar por un inmueble, tendremos que comparar el valor que tiene en la escritura con la valuación fiscal que nos aparece en la boleta del impuesto inmobiliario de Rentas, para tomar el mayor de ambos. También tenemos que tener en cuenta para este análisis, si somos el único titular del inmueble.
Nota: A partir del 2019 el nuevo organismo federal de valuaciones fiscales se encargará de controlar y publicar el valor de todos los inmbueles del país.
Con respecto al dinero que tenemos en el banco, hay que tener en cuenta que las cajas de ahorro y los plazos fijos están exentos. No así las cuentas corrientes.
¿Quién declara los bienes en un matrimonio?
En el caso de un matrimonio, cada uno los cónyuges declara los bienes propios: los adquiridos con anterioridad al matrimonio y los adquiridos con los ingresos obtenidos de su trabajo.
Con respecto a los bienes gananciales (los adquiridos con posterioridad al matrimonio) se declaran en función del porcentaje que se hubiera aportado para la compra, es decir, que si los dos tienen ingresos, pueden llegar a declarar el 50% cada uno.
¿Qué tengo que pagar?
Una vez que tenemos todos los bienes valuados, tendremos que aplicar para el ejecicio 2018 (que vencen entre 18 y el 21 de junio 2019), la alícuota del 0,25%, sobre lo que exceda del mínimo no imponible del 2018 de $1.050.000. Las fechas de pago se establecen en los días 19, 21 y 24 de junio.
Adelantamos la nueva escala de Bienes Personales que aplicará para la declaraciones juradas 2019 que vencen recién en 2020.
Las personas físicas domiciliadas en el país, no estarán alcanzadas por el tributo cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de la ley, resulte igual o inferior a $ 2.000.000. Cuando supere dicho valor, estarán sujetas por lo que exceda del mínimo no imponible.
- Por lo que exceda el mínimo no imponible de $2.000.000 en hasta $3.000.000 inclusive, se tributará con una alícuota del 0,25%.
- Si el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible está entre $3.000.000 y $18.000.000 inclusive pagaremos $7.500 más el el 0.5% del excedente de $3.000.000.
- Si el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible es $18.000.000 en adelante, pagaremos $82.500 más el el 0.75% del excedente de $18.000.000.
Nota: Estan exceptuados del impuesto las casas con destino habitacional de hasta $18.000.000, recién a partir del 2019, NO para el ejercicio 2018.
Contribuyentes Cumplidores
Si obtuvistes la exención del impuesto por ser contribuyente cumplidor ( la cual se podía solicitar cuando se realizó el Sinceramiento Fiscal), por tres ejercicios: 2017, 2018 y 2019, no te olvides que igual tenes que presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales, tildando la opción de exentos en el aplicativo web.
Vencimientos
En el 2019 vence la presentación del Bienes Personales 2018, siempre el vencimiento es el del año calendario anterior. La fecha exacta, dependerá de la terminación del CUIT y el pago del impuesto, vencerá al día siguiente de la presentación.Aquí comienza tu texto. Puedes hacer clic en este punto y empezar a escribir. Vitae dicta sunt explicabo nemo enim ipsam voluptatem quia voluptas sit aspernatur aut odit aut fugit sed quia consequuntur magni dolores eos qui ratione voluptatem sequi nesciunt neque porro quisquam est qui dolorem ipsum quia dolor sit amet consectetur adipisci velit sed quia non numquam eius modi tempora incidunt ut labore et dolore magnam aliquam quaerat voluptatem ut enim ad minima veniam quis nostrum exercitationem.